La incorporación del presente artículo 69 bis en la ley de contrato de trabajo, tiene dos motivaciones fundadas.
En primer lugar, es inadmisible que los efectos de una sanción disciplinaria laboral, se prolongue en el tiempo sin que se contemple un plazo máximo de vigencia.
Por otra parte, este proyecto reivindica al menos en una pequeña parte, el restablecimiento de la original ley de contrato de trabajo Nº 20.744, que fuera modificada por la más sangrienta dictadura militar de nuestra historia, bajo la figura del Decreto 390/76, lamentablemente vigente hasta nuestros días.
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